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Categoría de empleo de primera preferencia (Eb-1) Bajo la Ina (Ley de inmigración y nacionalidad) Título 203(B)(1)
Extranjeros con habilidades extraordinarias INA 203(b)(1)(A): Esta visa de inmigrante está disponible para inmigrantes con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo. Estas personas deben haber obtenido reconocimiento nacional o internacional a través de una extensa documentación. Estos individuos deben buscar la entrada para continuar su trabajo en el campo de la habilidad extraordinaria. Por último, la entrada de estos individuos beneficiaría a Estados Unidos. Aunque las reglamentaciones no exigen esto, la documentación de tales beneficios puede ser beneficiosa. Estas personas no necesitan un empleador, pero deben tener la intención de continuar su trabajo en los Estados Unidos. INA §204(a)(1); 8 CFR (Texto al que se hace referencia) Título 204.5(h)(5). El Congreso destinó estas visas a un pequeño porcentaje de personas que han llegado a la cima en su campo de actividad. La evidencia debe incluir:
- Evidencia de un logro único, como ser un importante premio reconocido internacionalmente (Premio Nobel); o
- Documentación de cualquiera de los tres siguientes:
- Recepción de premios o galardones menores reconocidos nacional o internacionalmente:
- Membresía en una asociación en el campo para el cual se busca la clasificación que requiere logros por parte de sus miembros;
- Publicaciones profesionales o comerciales importantes;
- Participación como juez de las obras de otros;
- Evidencia de contribuciones científicas, académicas, artísticas, deportivas o comerciales originales;
- Autoría de artículos académicos en su campo;
- Exposiciones o muestras artísticas;
- Desempeño en un rol de liderazgo o crítico para organizaciones o establecimientos que tienen una reputación distinguida;
- Alto salario o remuneración en las relaciones con otros en su campo;
- Éxito comercial en las artes escénicas.
Presentación de evidencia que demuestre que tres de estas categorías no es decisiva y los Servicios de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos aún deben tomar una determinación final sobre la elegibilidad. La carga de la prueba recae sobre el solicitante y debe demostrarse mediante una preponderancia de la evidencia. Asunto de Chawathe , 25 I&N de diciembre de 369 (AAO 2010).
Profesores e investigadores destacados bajo la Ina título 203(B)(1)(B):
Estos inmigrantes deben ser reconocidos internacionalmente como destacados en un área académica específica. Estos inmigrantes deben destacarse a través de una distinción basada en el reconocimiento internacional. La persona puede tener 3 años de experiencia en docencia o investigación en su área. La experiencia en la enseñanza mientras se obtiene un título se puede utilizar si la persona lo logra. La persona debe solicitar la entrada por una de las siguientes razones:
- Un puesto de tiempo completo o parcial de por vida dentro de una universidad o institución de educación superior;
- Un puesto comparable en una universidad; o
- Un puesto comparable para realizar investigaciones para un empleador privado si este último emplea a tres investigadores a tiempo completo.
La oferta de empleo debe ser indefinida o de duración ilimitada. El solicitante debe presentar evidencia de al menos dos de estas cosas:
- Recepción de importantes premios o galardones;
- Membresía en una asociación que requiere logros sobresalientes;
- Materiales publicados en publicaciones profesionales escritas sobre el solicitante;
- Evidencia de juzgar el trabajo de otros;
- Evidencia de investigación científica original;
- Autoría o artículos o libros en su campo.
Según el 8 CFR Título 204.5(i)(2), un curso de estudio completo se define como un conjunto de conocimientos especializados que se ofrecen para estudiar en las universidades de los Estados Unidos. USCIS emplearía el mismo proceso mencionado anteriormente para determinar la elegibilidad. El empleador debe tener la capacidad de pagar al empleado.
Ejecutivos y gerentes multinacionales Ina título 203(B)(1)(C):
El inmigrante debe haber estado empleado en el extranjero durante un año (en los últimos 3 años) por la empresa o corporación u otra entidad legal o una afiliada o subsidiaria. Los afiliados incluyen entidades de propiedad y controladas por el mismo grupo de personas en aproximadamente los mismos porcentajes. 8 CFR Título 204.5(j)(2). Las subsidiarias pueden ser empresas conjuntas si tienen el mismo control y poder de veto. El Peticionario debe demostrar la relación corporativa y que la empresa seguirá existiendo después de que el Beneficiario emigre. El Beneficiario debe volver a los Estados Unidos para continuar trabajando para el mismo empleador. La empresa debe estar haciendo negocios en los Estados Unidos durante un año.
La capacidad gerencial y ejecutiva se define en la INA Título 101(a)(4). La capacidad directiva significa que el empleado personalmente:
- Administra la organización, departamento, subdivisión, función o componentes;
- Supervisa y controla el trabajo de otro personal de supervisión, profesional o gerencial:
- Tiene autoridad para contratar y despedir empleados y otros subordinados; y
- Ejerce a discreción sobre las operaciones diarias de la actividad o función.
La capacidad ejecutiva se define como una asignación en una organización en la que el Beneficiario personalmente:
- Dirige la gestión de la organización;
- Establece metas y políticas;
- Ejerce una amplia libertad en las decisiones discrecionales; y
- Solo es supervisado o dirigido en forma generalizada por ejecutivos de alto nivel, la junta directiva o los accionistas.
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